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Home Carta de lectores Opinión Es el Piquete Argentino como HUELGA produce un DAÑO… PERO ¿CONTRA QUIEN?

Es el Piquete Argentino como HUELGA produce un DAÑO… PERO ¿CONTRA QUIEN?

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Un autor ingles llamado Hook definió a la HUELGA como “El peor miedo del sistema capitalista”, y es esto así puesto que la HUELGA rompe con el sistema, rompe con el esquema que tiene determinado el capitalismo para la acumulación de capitales, pues demarca el poder de presión que ejercen los obreros para el reclamo de sus intereses.

La huelga es una de las incluidas dentro de las MAD (medidas de acción directa), es un derecho constitucional que tiene protección directa de la norma suprema en su art 14bis determina el derecho a huelga sin definir muy claramente a que se refiere.

El “piquete”, a pesar de lo que pensemos es una medida de acción directa a nivel global, que consiste en impedir el paso al interior de la fabrica del resto de los obreros  (y por un grupo de obreros de la misma fabrica) este tipo de “HUELGA”  puede ser legitima o ilegitima, y ¿de que depende? De si se utiliza VIOLENCIA contra otro obrero para “COMPELERLO” a tomar parte en una HUELGA. Alguna doctrina piensa (con cierta razón) que, para que una HUELGA sea ilegitima tiene que ser declarada tal según el “sano criterio del JUEZ” y digo que "en cierto sentido" tienen razón porque no existe en nuestro país un “CATALOGO de medidas permitidas o encuadradas dentro de lo que se considera HUELGA” por lo cual no podríamos a ciencia cierta y sin mas decir: esta medida es una HUELGA y esta no lo es, y mas todavía, no podríamos decir “esta medida de una HUELGA ilegitima y esta no la es”  pues eso queda a la prudencia del juez.

Ahora bien los convenios mas representativos en materia de protección a la libertad de hacer HUELGA son los convenios 87 y 98 de la OIT, los cuales están ratificados por argentina, e incluidos con carácter de tratados internacionales dentro de nuestra legislación, lo que los hace validos y por lo tanto “exigibles” y aplicables por supuesto, en estos convenios donde se establece la LIBERTAD de hacer HUELGA, tampoco se la define, y es que el “legislador” seguramente  ha tenido en miras que la idea de un “catalogo de medidas de este estilo” seria limitar el derecho a HUELGA  lo cual esta expresamente prohibido por otros convenios internacionales, pero mas importantes pues tienen JERARQUIA CONSTITUCIONAL.

Nuestro Código penal sin embargo si se encarga de determinar que tipo de MAD esta reprimida por el sistema, en su TITULO V, Delitos contra la Libertad, CAPITULO IV Delitos Contra la Libertad de Trabajo y Asociación, sanciona con un año (máximo) de prisión a todo obrero que “EJERCIERE VIOLENCIA” sobre OTRO, para COMPELERLO  a tomar parte en una HUELGA o boicot” ósea que lo que se pena aquí, no es justamente la HUELGA (derecho tutelado por la CN y que no tendría sentido que lo prohibiera el Código Penal pues ninguna validez se derivaría de ello a simple vista). Lo que aquí se esta penalizando es quitarle a otro la libertad de hacer o no hacer HUELGA, obligarlo a realizar la  HUELGA, compeler su LIBERTAD, cercenarla.

Ahora bien en la jurisprudencia mas reciente se ha establecido con respecto a este articulo 158 CP, que “…el autor del delito solo puede ser obrero, el que realiza tareas en relación de dependencia, y cuando falta la calidad mencionada en el sujeto activo como en el pasivo, se esta  frente a OTRO DELITO CONTRA LA LIBERTAD” (Cámara Nacional Criminal y Correccional, Sala 7, 19/10/2004, “Zenklusen, Jorge y otros”) Por lo cual podría descartarse, en principio, que se aplique llanamente este articulo ante un PIQUETE ARGENTINO (por así llamarlo), pero nos indica la pauta de que es un DELITO CONTRA LA LIBERTAD, si el sujeto pasivo es otro que un obrero.

Sin embargo analizando la Naturaleza del Piquete, la acción de no permitir a los otros que accedan a la fabrica, la cual esta penada por este articulo (mientras halla violencia) no es en si tan distinta de la acción de “CORTAR UNA RUTA” ¿Por qué? Por la simple razón de que la finalidad perseguida y el medio utilizado es el mismo.

Finalidad: obtener un beneficio, en interés de la porción obrera que esta reclamando.-

Medio Utilizado: Entorpecer el paso de personas que normalmente no se sumarian a la HUELGA y Compelerlos por medio de la VIOLENCIA  a sumarse a la Medida de Acción Directa. (PIQUETE ARGENTINO)

Esto se configura cuando un “obrero” (por asi llamarlo, porque, acotar la huelga a una fabrica, hoy por hoy es un absurdo) o mas bien un “trabajador” es impedido de ir a  prestar servicio a su patrón.-

Ósea de un lado tenemos un trabajador que quiere algo por lo cual reclama y que obliga a otro (que no quiere reclamar por ello), a adherirse a la huelga, por medio de la VIOLENCIA.

Por el otro lado tenemos a un trabajador que esta camino a su trabajo, y es impedido de llegar a el por un “trabajador” que le entorpece el paso, compeliéndolo a adherirse a la Huelga.-

Como podrá observarse no son para nada diferentes en su NATURALEZA los supuestos, ahora bien, hay que aclarar ciertos conceptos en torno a la HUELGA:

1º la Huelga es una LIBERTAD, no un derecho, y por ello mismo no se podría hablar de abuso de derecho, sin embargo toda libertad debe ser utilizada teniendo en cuenta los fines para los cuales esta libertad existe, y nos es propia. ¿Cual es el fin del “PIQUETE ARGENTINO”?

2º Toda Huelga supone un DAÑO, SIEMPRE. Es un Daño tolerado por el ordenamiento jurídico, pero ¿Daño contra quien? Normalmente se entiende que es un DAÑO contra el Empleador, por no respetar las condiciones de trabajo (lo cual se podría reclamar por vía judicial), o mas bien es un DAÑO por un INTERES que tienen esos obreros en HUELGA que pretenden algo, no quieren que se les reconozca un derecho que ya tienen ( lo cual se podría canalizar a través de la vía judicial o administrativa), sino que quieren algo mas, un aumento de sueldo, mas horas libres, una cafetería, una cancha de fútbol en la fabrica para las horas libres, etc.

¿Entonces si esa Libertad esta utilizada para obtener como finalidad un beneficio de una clase en particular y NO, el sector de trabajadores a los cuales les están impidiendo llegar a su trabajo y por lo tanto impidiendo ir a trabajar…¿Que es jurídicamente lo que se OBLIGA a un trabajador a HACER HUELGA? (impedir que llegue al trabajo = PIQUETE ARGENTINO) una HUELGA que no solo NO QUIERE HACER el trabajador que se lo obliga a realizar la MAD (y que esta en libertad de no hacerla que es justo lo que protege el orden jurídico, la libertad de agremiarse o no, la libertad de trabajar o no, la libertad de hacer huelga o no, cuando un trabajador no quiere hacer huelga y lo obligan se configura el delito del 158 CP), sino que (en vistas que el interés perseguido con la MAD, no es para su beneficio) NI SIQUIERA SE VA A VER BENEFICIADO (!)

Se puede discutir si es moralmente reprochable que a un trabajador que le están consiguiendo un beneficio sus compañeros, que se están arriesgando a ser despedidos y que están luchando contra la hipo suficiencia negocial, materializada en la diferencia de poder negocial entre el trabajador y el Empleador, ese trabajador puede no actuar por miedo a perder su fuente de trabajo, etc. Pero a fin de cuentas obtiene su beneficio.

Esto muchas veces se trata en las cláusulas de reforzamiento sindical, en el cual se considera que hay LIBERTAD DE AFILIARSE, O NO AFILIARSE (del mismo modo que la habría de hacer o no hacer HUELGA) sin embargo se acepta que se pueda cobrar una “CUOTA DE SOLIDARIDAD” a los NO AFILIADOS ( a pesar de no estar afiliados haciendo uso de su libertad en tal sentido) por lo cual en cierto sentido es una forma de retribuir el hecho de que el sindicato GENERA BENEFICIOS PARA TODOS(!) afiliados y no afiliados, y esto aumenta el poder de presión y por lo tantos disminuye la hipo suficiencia negocial al acercar los poderes de negociación del patrono con el del trabajador (considerado en su conjunto).

Pero seguimos en lo mismo, en el PIQUETE ARGENTINO, no se genera un beneficio para los trabajadores que están detenidos en el trafico, impedidos de llegar a su trabajo, a los que se los esta OBLIGANDO, a los que NO SE LES DA NADA A CAMBIO, que no tendrán NINGUN BENEFICIO, y que no es en SU INTERES la medida.

El fallo antes citado refería a que se esta ante un DELITO CONTRA LA LIBERTAD, y de hecho que si lo es. ¿Y porque recalco el hecho de que el interés es SOLO a favor de un sector y CONTRA los inreteses de la mayoría? Porque esto vuelve a la Huelga SECTORIAL, ILEGITIMA, contraria al interés de la mayoría de los trabajadores en desmedro del beneficio de unos pocos.

¿Causa DAÑO AL EMPLEADOR INCUMPLIDOR el detener a un trabajador que luego le descontaran de su sueldo por llegar tarde o lo despedirán por no poder llegar a tiempo y entorpecer el normal funcionamiento de la empresa, la eficiencia de la misma? (ninguna empresa puede ni tiene porque estar invirtiendo dinero en un trabajador que NO ESTA TRABAJANDO, Y QUE NO PRESTA SERVICIOS, PUES NO GENERA GANANCIA Y ESO DEBILITA A LA EMPRESA) Esta medida termina perjudicando gravemente a los trabajadores que viven fuera de la ciudad de buenos aires que los dejan de tomar o tienen que alejarse de sus familias, amigos, el lugar donde eligieron vivir, para mudarse a un departamento que les irroga un gasto superior, para poder LLEGAR al trabajo.

 ¿Es una medida de acción directa? Sin dudas lo es.

¿Es RACIONAL? ¿TIENDE AL BIEN PUBLICO O AL DE UN INTERES PERSONAL? 

Me podrían retrucar que la Huelga no tiende al bien publico, sino justamente a un interés personal, pero en desmedro del EMPLEADOR al cual se le hace el reclamo! Y no puede ser concebida una MAD que perjudica o a otros trabajadores o a otros empleadores que son TERCEROS, que nada, nada , NADA, tienen que ver en el conflicto!

¿Por qué un empleador que tiene una empresa en regla, bien atendidos a sus empleados y que nunca le han hecho una huelga, tiene que soportar el PERJUICIO de la medida de acción directa DIRIGIDA CONTRA UN EMPLEADOR QUE INCUMPLE, QUE TIENE MAL A SUS EMPLEADOS, QUE NO LES PAGA LO QUE DEBE, QUE NO LOS REGULA, ETC??????!!!!

¿Por qué el empleador que nunca le hacen huelga, el que es un empleador eficiente y que respeta a sus empleados tiene que terminar despidiendo a sus empleados, que son BUENOS EMPLEADOS, EFICIENTES!!!??? Es una LOCURA, ES “IRRACIONAL”

¿Por qué? Por una simple razón, la Huelga es por definición DAÑO, y no se hace DAÑO a quien corresponde (el EMPLEADOR INCUMPLIDOR) se les hace daño a empleadores y trabajadores que NADA TIENEN QUE VER!! y esto va contra los principios fundamentales de NO DAÑAR! Y MENOS A UN TERCERO!!!

Es una MAD IRRACIONAL, desde el momento que cercena la libertad. Pues toda medida que OBLIGA a otro a hacer algo contra su voluntad a costa de VIOLENCIA, de ninguna manera puede ser RACIONALMENTE tolerada por nuestro ordenamiento jurídico.-

Y porque dije que es en pos de un interés sectorial? Y porque establezco que causa un daño INJUSTO! al interés publico, que es el de la mayoría de la sociedad? Porque En la CN se establece el derecho a hacer HUELGA, pero nada mas. Quiero entender que el legislado no va a querer otorgar un derecho que termine perjudicando a aquellos que hacen las cosas bien en desmedro de un grupo pequeño (en comparación con el otro) por un empleador que hace las cosas mal. Y como el RAZONAMIENTO SIMPLE me lleva a creer esto, que las leyes están creadas para ORDENAR a la sociedad, ORDENAR TAMBIEN SUS LIBERTADES, en un modo que permita el normal desenvolvimiento de la sociedad, pues nadie realizaría el “contrato social” para verse perjudicado, por un pequeño sector que busca un beneficio personal en una medida lesiva para el resto. Es ILOGICO desde toda concepción. Por ello mismo y a pesar de que nuestra constitución no da una definición de que es la Huelga y como debe ser realizada para no ser ilegitima. La pauta la obtenemos en el Articulo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Este articulo incluyo varias normas que refieren  a la LIBERTAD DE HUELGA como ser: la

1 º DECLARACION AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE:

Artículo I. Todo ser humano tiene derecho… la libertad…  de su persona.(libertad en el “sentido amplio”que iremos demostrando como se ve vulnerada)

Artículo VIII. Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia ..., de transitar ... libremente y no abandonarla sino por su voluntad. (cuando se obliga a realizar el PIQUETE a los trabajadores que no desean hacerlo se los obliga a cambiar de residencia muchas veces para evitar el problema, obviamente no lo hacen por su voluntad propia, sino en vistas de que perderían su trabajo y su libertad de trabajar, estando lejos de sus familias, erogando gastos innecesarios en alojamiento para poder tener acceso a un empleo, para tener la libertad de elegir donde trabajar)

Artículo XV. Toda persona tiene derecho a descanso, a  recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico. ( Modestamente considero que estar parado horas en el trafico por un conflicto que es ajeno -incluso cuando no se va a trabajar y justamente se regresa de el, tiempo que se debe emplear para descansar, creado desde sus inicios con una finalidad higiénica- NO ES DESCANSO, NO ES RECREACION, NO ES TENER LA OPORTUNIDAD DE EMPLEAR “UTILMENTE” EL TIEMPO LIBRE EN BENEFICIO DE SU MEJORAMIENTO espiritual, cultural y físico”. El culpable de  los incumplimientos, seguro que si goza de este momento de esparcimiento todavía el piquete no llego al helicóptero. de ahi lo IRRACIONAL tambien.)

Artículo XXII. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.( asociarse no es hacer Huelga por supuesto, pero también lo incluye como conditio sine qua non para realizar la huelga el hecho previo de la “asociación” aun en el sentido mas precario de la palabra, y proteger sus intereses LEGITIMOS justamente los hace ilegítimos a SUS INTERESES cuando se pretende en PERJUICION DE TERCEROS QUE NO TIENEN LA CAPACIDAD DE PROPORCIONARLES LO QUE PIDEN PERO QUE IGUAL SE LOS PERJUDICA)

Artículo XXV. Nadie puede ser privado de su libertad …

Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. (primero que reconozco que este derecho esta destinado, en principio a la privación del derecho de libertad por la autoridad publica, lo cual si entendemos que la fuerza esta restringida como monopolio a la autoridad publica es MAS GRAVE que se prive de su libertad a un civil, por el reclamo de un particular, ósea es UN PARTICULAR privando de su LIBERTAD a otro PARTICULAR, por ello considerando que quien puede mas puede menos, si el derecho abarca a los desbandes de la autoridad publica que es la única que puede hacer uso de la fuerza, con mas razón ampara si el uso de la fuerza lo ejecuta un particular. En vistas de ello hay derecho a que el juez VERIFIQUE LA LEGALIDAD DE LA HUELGA- toda huelga es una MEDIDA de acción directa- sin dilación injustificada!, o de SER PUESTO EN LIBERTAD INMEDIATAMENTE!!!– ) Si se toman estos especiales recaudos cuando la detención es por la autoridad con mucha mas razón debe darse rápida resolución a un particular que VIOLA EL DERECHO DE LIBERTAD DE OTRO, el cual a simple vista es ILEGITIMO pues no se puede concebir un derecho hecho para que un particular limite la libertad de otro.
 
 
Artículo XXVIII. Los derechos de cada hombre están LIMITADOS POR LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del BIENESTAR GENERAL… ( los derechos de cada hombre entonces no pueden en desmedro de su interés propio, avasallar o LIMITAR los de los demás,  esa es la medida para cuantificar una medida como IRRACIONAL, que la misma LIMITA derechos de los demás, el derecho a la LIBERTAD es tal vez según decía Ekmekdjian mas importante que el derecho a la vida, pues una vida sin libertad de nada sirve. Si se llegase a LIMITAR seria “para la seguridad de TODOS y el BIENESTAR GENERAL” como ya establecimos los intereses de un sector de los trabajadores que realizan un PIQUETE ARGENTINO no puede considerarse que es por exigencias que tiendan al BIENESTAR GENERAL, SOLO al propio del trabajador ESE en particular, una ridiculez mantener este concepto en un estado democrático. Es sin embargo cierto que la HUELGA es una medida que le sirve a la sociedad para que los trabajadores mejoren sus condiciones de vida, pero hay que preguntarse siempre, SIEMPRE, para determinar si una medida es ILEGITIMA ¿podría haberse obtenido EL MISMO RESULTADO, de haberse REALIZADO LA MEDIDA DE OTRA FORMA?
¿SI EN LUGAR DE CORTAR UNA RUTA SE VA A LA FABRICA Y SE HACE AHI LA MEDIDA DE FUERZA, O SE ENTORPECE LA DISTRIBUCION DEL PRODUCTO, SE LE CAUSA UN DAÑO AL EMPLEADOR!! El piquete ARGENTINO es un tipo de HUELGA! Y LA HUELGA SUPONE SIEMPRE UN DAÑO! ¿no es eso EL PIQUETE ARGENTINO UN TIPO DE HUELGA QUE SUPONE NECESARIAMENTE UN DAÑO? ¿UN DAÑO? SI, PERO UN DAÑO CONTRA QUIEN?  CONTRA EL BIENESTAR GENERAL, NO CONTRA EL PATRON y eso la hace impropia para el sistema democrático, ILEGITIMA E IRRACIONAL)

Por Pedro Sancho.-
UBA

 
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